sábado, 13 de mayo de 2017

Documentos Circunnavegación ( II )

Título de Capitanes de la Armada a Magallanes y a Falero

Capitulación que se otorgó el día 22 de marzo del año 1518 en Valladolid, por la que Fernando de Magallanes y Ruy Faleiro se comprometían a realizar su expedición a las islas de la Especiería. Aunque más tarde se modificó el 26 de julio de 1519, y no sería Falero o Faleiro, sino Juan de Cartagena quien acompañaría a Fernando de Magallanes.
Documento que se encuentra en el Archivo de Indias, de Sevilla. Registro de Reales Cédulas. Legajo 2º.


Doña Juana y don Carlos su hijo, por la gracia de Dios Reina y Rey de Castilla, etc. Por cuanto Nos habemos mandado tomar cierto asiento e concierto con vos el bachiller Ruy Falero e Fernando de Magallanes, caballeros naturales del reino de Portugal, para qué vais a descubrir por el mar Océano, e para facer el dicho viaje, vos habemos mandado armar cinco navíos con la gente y mantenimientos e otras cosas necesarias para el dicho viaje, confiando de vosotros que sois tales personas que guardaréis nuestro servicio, e que bien e fielmente entenderéis en lo que por Nos vos fuere mandado e encomendado: es nuestra merced e voluntad de vos nombrar, e por la presente vos nombramos, por nuestros capitanes de la dicha armada, evos damos poder e facultad para que, por el tiempo que en ella anduvierdes, fasta que con la bendición de Nuestro Señor volváis a estos nuestros
Fernando de Magallanes
reinos, pidáis usar y uséis del dicho oficio de nuestros capitanes, así por mar como por tierra por vosotros e por vuestros lugares-tenientes, en todas las cosas e casos al dicho oficio anexas e pertenecientes, que vierdes que conviene a la ejecución de nuestra justicia y tierras e islas que descubrierdes, segud e de la manera que hasta aquí lo han usado nuestros capitanes de mar que han seído; e por esta nuestra carta mandamos a los maestres e contramaestres, pilotos, marineros, grumetes e pajes, e otras cualesquier personas e oficiales que en la dicha armada fueren, que a cualquier personas que estuvieren e residieren en las dichas tierras e islas que descubriedes, e a quien lo en esta carta contenido toca e atañe, e atañer puede en cualquier manera, que vos hayan e reciban, e tengan por nuestros capitanes de la dicha armada, e como a tales os acaten e cumplan vuestros mandamientos, so la pena o penas que vosotros de nuestra parte les pusierdes e mandardes poner, las cuales Nos por la presente las ponemos e hemos por puestas, e vos damos
Reina Juana
poder e facultad para las ejecutar en sus personas e bienes, e que vos guarden e hagan guardar todas las honras e gracias e mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades, que por razón de ser nuestros capitanes debéis haber e gozar e vos deben ser guardadas. Y es nuestra merced e mandamos que si en el tiempo que anduvierdes en la dicha armada se movieren algunos pleitos e diferencias así en el mar como en la tierra, los podáis librar y determinar e facer sobre ello complimiento de justicia bien e sumariamente si tela de juicio, e para librar e determinar los dichos pleitos, e para todo lo demás en esta nuestra contenido, e al dicho oficio de capitanía anexo e concerniente, vos damos poder e facultad con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades; e los unos ni los otros non fagades ende al. Dada en Valladolid a veinte y dos días del mes, de marzo de mil quinientos diez y ocho años. Yo el Rey. Yo Francisco de los Cobos, secretario de la Reina e del Rey su hijo nuestros señores, la fice escribir por su mandato.

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